PROCEDIMIENTO DEL PRODUCTO INCAUTADO
1. Solicitud por Fiscalía
La Fiscalía General de la Nación (FGN) deberá remitir solicitud de recibo de producto incautado dirigida a ECOPETROL – Gerencia General de Planeación y Logística Operativa (GGO).
En esta solicitud se formaliza:
La entrega del producto
La calidad de la entrega final en la planta CENIT
Conforme al artículo 2 de la Ley 1028 de 2006, se debe indicar como mínimo:
Volumen aproximado del producto a entregar
Tipo de producto
Determinación del origen
2. Autorización de recepción
ECP desde GGO autorizará a:
Gerencia de Operación Central
Jefatura de Calidad y Gestión Volumétrica de CENIT
Para la recepción del producto incautado en la planta más cercana.
3. Entrega de muestras
La Fiscalía deberá entregar a CENIT:
Muestras del producto objeto de recibo
Resultados de la prueba preliminar
4. Clasificación del producto
El producto objeto de recibo puede ser:
Crudo
Combustible líquido
Hidrocarburo no identificado
5. Requisitos de la muestra
Cantidad mínima: 1 litro
Recipientes:
Para combustibles e hidrocarburos no identificados:
Botella de vidrio oscura roscada
Para crudo:
Recipiente plástico de polietileno de alta densidad
Rotulación obligatoria:
Fecha
Hora
Sitio
NUNC (Número Único de Noticia Criminal)
Tipo de producto
CLAVE OPERATIVA
Sin solicitud de Fiscalía no hay procedimiento formal
Sin muestra correcta no hay análisis válido
Sin rotulación no hay cadena de custodia
