PROCEDIMIENTO DEL PRODUCTO INCAUTADO

1. Solicitud por Fiscalía

La Fiscalía General de la Nación (FGN) deberá remitir solicitud de recibo de producto incautado dirigida a ECOPETROL – Gerencia General de Planeación y Logística Operativa (GGO).

En esta solicitud se formaliza:

  • La entrega del producto

  • La calidad de la entrega final en la planta CENIT

Conforme al artículo 2 de la Ley 1028 de 2006, se debe indicar como mínimo:

  • Volumen aproximado del producto a entregar

  • Tipo de producto

  • Determinación del origen

2. Autorización de recepción

ECP desde GGO autorizará a:

  • Gerencia de Operación Central

  • Jefatura de Calidad y Gestión Volumétrica de CENIT

Para la recepción del producto incautado en la planta más cercana.

3. Entrega de muestras

La Fiscalía deberá entregar a CENIT:

  • Muestras del producto objeto de recibo

  • Resultados de la prueba preliminar

4. Clasificación del producto

El producto objeto de recibo puede ser:

  • Crudo

  • Combustible líquido

  • Hidrocarburo no identificado

5. Requisitos de la muestra

  • Cantidad mínima: 1 litro

Recipientes:

  • Para combustibles e hidrocarburos no identificados:

    • Botella de vidrio oscura roscada

  • Para crudo:

    • Recipiente plástico de polietileno de alta densidad

Rotulación obligatoria:

  • Fecha

  • Hora

  • Sitio

  • NUNC (Número Único de Noticia Criminal)

  • Tipo de producto

CLAVE OPERATIVA

  • Sin solicitud de Fiscalía no hay procedimiento formal

  • Sin muestra correcta no hay análisis válido

  • Sin rotulación no hay cadena de custodia